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Los padres de separados dejarán de asumir en exclusiva los coste del traslado de los menores a tenor de la doctrina fijada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/05/2014.
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La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) ya estudia los primeros casos para solicitar modificación de medidas.
Madrid, a 7 de julio de 2014.– El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 26 de mayo (de la que es ponente el magistrado D. Arroyo Fiestas) fija doctrina tras el recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con su ex mujer.
El Tribunal Supremo fija la doctrina sobre quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio en caso de separaciones donde los progenitores viven en localidades diferentes. El alto tribunal acuerda que serán las partes las que lo acuerden pero si no existe acuerdo, la Sala de lo Civil fija los siguientes criterios: en principio será el padre o madre que no tenga la custodia (y que va a ejercer su derecho de visita) el que recogerá al menor del domicilio donde vive habitualmente. Una vez concluido el régimen de visitas o estancia, será el progenitor custodio el que recogerá de vuelta al menor.
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