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PorBufete Pérez- Roldán

Cómo desarrollar las visitas de menores hijos de progenitores separados ante el estado de alarma

CÓMO DESARROLLAR LAS VISITAS DE MENORES HIJOS DE PROGENITORES SEPARADOS ANTE EL ESTADO DE ALARMA

La pandemia internacional del COVID-19 y las medidas tomadas para su gestión están teniendo especial afectación en las parejas separadas con hijos menores. Y es que primero el cierre de colegios y centros educativos, después el cierre de los puntos de encuentro, y finalmente la declaración el estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han venido a entorpecer el cumplimiento de los regímenes de visitas fijados judicialmente.

Esta situación está perjudicando gravemente a los menores y a los progenitores no custodios, que son los que menos posibilidades de defensa tienen. Y es que muchos progenitores custodios han decidido suspender las visitas con varias disculpas:

1º.- En aquellos supuestos en que las entregas y recogidas se realizaban en los centros escolares o formativos o en los Puntos de Encuentro, muchos progenitores custodios se han negado a mantener el régimen de visitas alegando que como no funcionan los puntos de entrega y recogida, no hay manera de cumplir lo establecido en la Sentencia.

2º.- Del mismo modo, en cuanto se acordó el Estado de alarma, numerosos progenitores custodios alegaron la limitación de la libertad de circulación de personas del artículo 7 del mismo, para justificar el incumplimiento del régimen de medidas.

 

Sin embargo, ambos comportamientos son abusivos y contrarios a derecho, por lo que pueden solucionarse a corto plazo, bien por la vía del artículo 158 del Código Civil, bien, a mayor plazo, por la vía de solicitar el cambio de custodia por el grave e incorrecto ejercicio de la misma por el progenitor custodia actual.

Para aclarar qué hacer en la actual situación, desarrollamos a continuación varios puntos que explican la conclusión final del presente informe.

 

  1. LAS SENTENCIAS DEBEN CUMPLIRSE EN SUS PROPIOS TÉRMINOS:

 

El derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del art. 24.1 de la Constitución Española, tal como señala la Sentencia 148/1989 del Tribunal Constitucional.

Y es que si no fuera así las Sentencias solo serían meras declaraciones de intenciones (STC 167/1987). Por eso mismo las Sentencias firmes son inmodificables, pues si pudieran ser modificadas en un proceso de ejecución, se produciría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues se estaría cambiando el contenido de una sentencia sin el debido proceso contradictorio (SSTC 118/1986 y 119/1998).

Por eso muchos progenitores custodios están decidiendo impedir el cumplimiento del régimen de visitas en la creencia de que no podrá prosperar ninguna ejecución contra ellos al argumentar que ellos se limitan a cumplir el régimen en los términos acordados, y que la Sentencia que acuerda las medidas no contemplaba la novedosa situación creada a partir de las medidas gubernamentales y administrativas tomadas a raíz de la pandemia del corona virus.

Sin embargo, estos progenitores custodios olvidan que el derecho contempla posibilidades de ejecutar Sentencias que por el transcurso del tiempo o por otros motivos no pueden ejecutarse en sus “propios términos”, como veremos a continuación. Leer más

PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

La otra manada: «El Club de Infancia Libre»

En el secuestro de menores casi siempre los verdugos tienen nombre de mujer y las víctimas nombre de varón.


Hace solo unos meses la sociedad española andaba dividida entorno a La Manada, aquel grupo de cinco jóvenes sevillanos que había tenido acceso carnal grupal con una joven madrileña, y que una parte de la sociedad entendió no fue delictivo por cuanto suponían que la joven había accedido voluntariamente; que otra parte entendió, conforme a la Sentencia que les condenó, que solo había sido abuso sexual; y que las organizaciones feministas entendieron que había sido agresión sexual.

Cuando fue hecha pública la Sentencia los grupos feministas, financiados con nuestros impuestos, salieron a las calles para sostener que existía una justicia patriarcal que debía ser sustituida por una justicia con «perspectiva de género».

Sin embargo, estas mismas asociaciones callan ante la otra manada, la formada por el «club de infancia libre». Las tres, asesoradas por la misma abogada, y con informe médicos favorables elaborados por el mismo facultativo, procedieron a denunciar falsamente a sus esposos y parejas por abusos sexuales a los hijos comunes. Y las tres, después de los archivos de las respectivas actuaciones, se liaron la manta a la cabeza e impidieron el contacto de los padres con sus hijos.

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PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

Si el abuso es homosexual «yo no te creo»

El pasado viernes 20 de julio la oficina de Prensa de la Audiencia Provincial de Navarra hacía pública que la Sección Primera de la Audiencia Provincial absolvía a un hombre para el que la fiscalía solicitaba ocho años de prisión por una agresión sexual a otro hombre, así como otros dos años de prisión por lesiones.

Al ahora absuelto se le acusaba de haber obligado a una exparejo (masculino) a realizarle una felación. Sin embargo la Sala entiende que no medio violencia ni intimidación. Se da la particularidad que la Audiencia sí entiende probado que el acusado, después de la relación sexual, golpeo al víctimo y le agredió en la cabeza con un vaso de cristal, provocándole una herida inciso contusa. No obstante, y a pesar de dar por probado esto extremo, no condena por cuanto el víctimo se acogió a su derecho a no declarar contra su exparejo.

No obstante, esta noticia no ha llamado la atención de los medios, aquellos que a raíz de la Sentencia de la Manada (que casualidad, dictada también por la Audiencia de Navarra) se han desatado en todo tipo de críticas con nuestra legislación penal.

Esta sentencia manifiesta la hipocresía y las mentiras de los lobbys de presión del movimiento de odio de género, pues demuestra varias cosas, a saber:

 

1.- Que la violencia en parejas homosexuales existe, pues son tan violentas como las parejas heterosexuales o más aún.

2.- Que son unos hipócritas cuando quieren suprimir el derecho de una mujer a no declarar contra su esposo, pues sostienen que si las mujeres usan ese derecho es por temor a su maltratado… ¿y éste maltratado no pudo actuar bajo el mismo temor… o no es posible porque es hombre?

3.- Si se ha demostrado la violenta agresión que sufrió… ¿no parece un poco chocante que no se dé por probada la agresión sexual? ¿o es que a una mujer hay que crearla aunque no tenga lesión alguna pero a un hombre, aun teniendo lesión, no se le debe creer?

4.- Finalmente demuestra lo absurdo del lenguaje sexista, pues cuando la víctima es un hombre no hablan de victimo, y cuando la pareja es homosexual no hablan de parejo.

En fin que esta nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra demuestra que, en efecto, a la hora de aplicar el Código Penal si existen sesgos, pero siempre a favor de la mujer y en contra del hombre, y nunca al contrario, como se demuestra que a los miembros de La Manada, ante una acusación de Agresión se les ha condenado por abuso por no haberse acreditado la violencia o intimidación; y en este caso, como la víctima y el verdugo eran hombres al acusado, al no haberse acreditado la violencia o intimidación, en vez de condenarle por abusos se le ha absuelto.

Conclusión: los hombres sí están desprotegidos, pues para los abusos homosexuales si hay barra libre… cuidado de a quién dais la espalda.