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PorBufete Pérez- Roldán

Javier Pérez- Roldán intervendrá en el encuentro «La Violencia Intrafamiliar, todos podríamos se víctimas»

El encuentro se celebrará el próximo 10 de abril en el Hotel Velázquez (calle Velázques nº 62, Madrid) a partir de las 17:00, siendo la entrada libre hasta completar aforo.


Madrid, a 8 de abril de 2015.- Javier Pérez- Roldán Suanzes- Carpegna, Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, intervendrá con la ponencia “La criminalización de lo inocente vs la despenalización del crimen” en los encuentros de análisis de actualidad que el partido Vox organiza bajo el título “La Violencia Intrafamiliar, todos podríamos ser víctimas”.

Junto a Javier Pérez- Roldán Suanzes- Carpegna, director del diario FamiliaenDerechos.es y presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, intervendrán, Santiago Abascal (Presidente de Vox), Rocío Monasterio (Comité Político de Vox, Asuntos sociales), Iván Espinosa de los Monteros (Secretario General de Vox), José Ignacio Gómez León. Vicepresidente SOS PAPA España, José Luis Sariego, abogado de familia y mediador, Alicia V. Rubio, responsable de educación en Profesionales por la ética, Mayte Disdier Rico presidenta de la Asociación de segundas mujeres e hijos por la igualdad, Javier Ortega (Candidato al Ayuntamiento de Madrid por Vox), Francisco Serrano, Ex Magistrado y abogado, y doña Antonia M. Carrasco, presidenta Asociación Víctimas de la Ley Violencia de Género, GenMad.

 

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PorBufete Perez- Roldan

La Asociación Europea de Abogados de Familia denuncia los perversos efectos de la Ley de Violencia de Género ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres dependiente de la ONU.

El abogado de familia don Javier Pérez- Roldán Suanzes, en representación de la Asociación Europea de Abogados de Familia y del Centro Jurídico Tomás Moro, ha presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) un informe sobre las perversas consecuencias de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección Integral Contra la Violencia de Género (LIVG).


El comité de CEDAW es una organismo dependiente de la ONU y uno de los máximos responsables de la propagación internacional de la ideología de género. Dicho comité solicita con periodicidad a los Estados Partes informes sobre las políticas aplicadas contra la discriminación femenina y en cumplimiento de las recomendaciones que imparte el propio organismo.
Igualmente el comité de CEDAW permite a las asociaciones civiles de los Estados Miembros presentar sus propios informes de evaluación de las políticas de igualdad. Hasta la fecha solo las asociaciones afines a la ideología de género y a los postulados del feminismo radical han hecho uso de esta herramienta para difundir su ideología sexista.

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Tras la Sentencia del Tribunal Supremo la AEAF estudia los primeros casos para solicitar modificación de medidas en los costes del traslado de menores en el caso de padres divorciados o separados.

  • Los padres de separados dejarán de asumir en exclusiva los coste del traslado de los menores a tenor de la doctrina fijada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/05/2014.

  • La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) ya estudia los primeros casos para solicitar modificación de medidas.


Madrid, a 7 de julio de 2014.– El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 26 de mayo (de la que es ponente el magistrado D. Arroyo Fiestas) fija doctrina tras el recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con su ex mujer.
El Tribunal Supremo fija la doctrina sobre quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio en caso de separaciones donde los progenitores viven en localidades diferentes. El alto tribunal acuerda que serán las partes las que lo acuerden pero si no existe acuerdo, la Sala de lo Civil fija los siguientes criterios: en principio será el padre o madre que no tenga la custodia (y que va a ejercer su derecho de visita) el que recogerá al menor del domicilio donde vive habitualmente. Una vez concluido el régimen de visitas o estancia, será el progenitor custodio el que recogerá de vuelta al menor.

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