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PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

Si el abuso es homosexual «yo no te creo»

El pasado viernes 20 de julio la oficina de Prensa de la Audiencia Provincial de Navarra hacía pública que la Sección Primera de la Audiencia Provincial absolvía a un hombre para el que la fiscalía solicitaba ocho años de prisión por una agresión sexual a otro hombre, así como otros dos años de prisión por lesiones.

Al ahora absuelto se le acusaba de haber obligado a una exparejo (masculino) a realizarle una felación. Sin embargo la Sala entiende que no medio violencia ni intimidación. Se da la particularidad que la Audiencia sí entiende probado que el acusado, después de la relación sexual, golpeo al víctimo y le agredió en la cabeza con un vaso de cristal, provocándole una herida inciso contusa. No obstante, y a pesar de dar por probado esto extremo, no condena por cuanto el víctimo se acogió a su derecho a no declarar contra su exparejo.

No obstante, esta noticia no ha llamado la atención de los medios, aquellos que a raíz de la Sentencia de la Manada (que casualidad, dictada también por la Audiencia de Navarra) se han desatado en todo tipo de críticas con nuestra legislación penal.

Esta sentencia manifiesta la hipocresía y las mentiras de los lobbys de presión del movimiento de odio de género, pues demuestra varias cosas, a saber:

 

1.- Que la violencia en parejas homosexuales existe, pues son tan violentas como las parejas heterosexuales o más aún.

2.- Que son unos hipócritas cuando quieren suprimir el derecho de una mujer a no declarar contra su esposo, pues sostienen que si las mujeres usan ese derecho es por temor a su maltratado… ¿y éste maltratado no pudo actuar bajo el mismo temor… o no es posible porque es hombre?

3.- Si se ha demostrado la violenta agresión que sufrió… ¿no parece un poco chocante que no se dé por probada la agresión sexual? ¿o es que a una mujer hay que crearla aunque no tenga lesión alguna pero a un hombre, aun teniendo lesión, no se le debe creer?

4.- Finalmente demuestra lo absurdo del lenguaje sexista, pues cuando la víctima es un hombre no hablan de victimo, y cuando la pareja es homosexual no hablan de parejo.

En fin que esta nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra demuestra que, en efecto, a la hora de aplicar el Código Penal si existen sesgos, pero siempre a favor de la mujer y en contra del hombre, y nunca al contrario, como se demuestra que a los miembros de La Manada, ante una acusación de Agresión se les ha condenado por abuso por no haberse acreditado la violencia o intimidación; y en este caso, como la víctima y el verdugo eran hombres al acusado, al no haberse acreditado la violencia o intimidación, en vez de condenarle por abusos se le ha absuelto.

Conclusión: los hombres sí están desprotegidos, pues para los abusos homosexuales si hay barra libre… cuidado de a quién dais la espalda.

PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

La mujer, el «sexo débil» o la galantería patriarcal

En nuestro anterior Código Penal, el de 1973, se incluía, en su artículo 10, un listado de agravantes de la responsabilidad penal. En concreto, al punto 16 de tal artículo se establecía como agravante «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciese el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el suceso».

Sin embargo, con la llegada del PSOE al poder se revisó en su integridad el Código para ajustarlo a la Constitución y suprimir todos los artículos incompatibles con la misma por ser residuos de un régimen autoritario antidemocrático. Pues bien, con motivo de esta revisión se suprimió la referencia al sexo, pues la misma, según se sostuvo en el debate parlamentario, era claramente inconstitucional por discriminatoria, de modo tal que la L.O. 8/1983, de 25 de junio, suprimió esa referencia y dejó el artículo de esta guisa «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad o edad mereciese el ofendido, o en su morada, cuando no haya provocado el suceso.»

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