Yo acuso. Las trampas de la ley de la violencia de género

PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

Yo acuso. Las trampas de la ley de la violencia de género

Desde la aprobación de la Ley de Violencia de Género son ya muchos los hombres inocentes que han sido condenados a penas de prisión. La realidad del funcionamiento de la leyes es macabra. Una mujer denuncia en comisaría a su marido por una supuesta agresión o por violencia psicológica. La policía automáticamente localiza al hombre, le esposa delante de sus hijos y le detiene sin necesidad de prueba alguna ingresándole en un calabozo. Si la detención se produce en viernes, permanecerá allí encerrado hasta el lunes, cuando pasa a disposición judicial. Como seguramente el acusado nunca ha tenido problemas con la justicia, no conocerá abogado alguno y le nombran a uno de oficio, que solo podrá hablar con él durante unos cinco minutos antes del juicio.

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Es más, el detenido prácticamente no le podrá dar información, pues apenas conoce la razón de la detención y, sobre todo, después de haber pasado 48 horas en un calabozo, sin dormir y prácticamente sin comer, será incapaz de exponer ordenadamente ninguna idea. Finalmente, si tiene pruebas de su inocencia, no podrá acceder a ellas, pues estarán en su casa, ocupada ahora por su mujer que habrá cambiado ya la cerradura. Además, como se le enjuiciará en un «juicio rápido», le será imposible aportar aquellas pruebas -aunque las tuviera-, pues materialmente no hay tiempo para ir a buscarlas y aportarlas. En tal estado de confusión mental, el abogado le insistirá en que, aunque sea inocente, lo mejores que reconozca los hechos, y ello porque si hay juicio seguramente le condenaran al no tener posibilidades de defensa, y si le condenan por más de dos años ingresará en prisión. Sin embargo, si reconoce su culpabilidad, aun siendo inocente, le impondrán una pena menor de dos años y no tendrá que ingresar en prisión. Esta es una de las posibilidades que existen.
La otra posibilidad es intentar defenderse en el juicio. Salvo que su abogado sea un auténtico experto en el tema, de ideas brillantes y de rápida resolución, la sanción es más que probable, y ello porque aunque la mujer se haya inventado la denuncia, no necesita aportar pruebas para obtener una condena. Basta con que repita sin confundirse lo que dijo a la policía al momento de presentar la denuncia. El juez sentenciará que, aunque no existen pruebas, el testimonio de la supuesta víctima es veraz, pues existe «persistencia en la incriminación», es decir, siempre ha mantenido la misma versión. Pero es más, si existe alguna pequeña contradicción, son capaces también de «descubrir» que dice la verdad por sus gestos, sus movimientos de manos o las inflexiones de su voz y estos datos (como establecen algunas sentencias) son suficientes para tener por cierta una denuncia.
Lo curioso, respecto al testimonio de la víctima, es que los jueces permanecen anclados en el siglo XIX, pues hoy en día existen métodos científicos que permiten averiguar en muchos casos la veracidad o no de lo relatado (análisis de testimonios, máquina de la verdad, etc.). Así pues, se arrogan potestades que no les pertenecen. De hecho, si tan fácil les es a los jueces distinguir a quién miente de quien no por sus gestos, no se comprende por qué no se pasan la vida en el casino jugando al póker: ganarían todas las partidas al ser capaces de detectar al farolero.
Debe tenerse en cuenta que muchas veces una mujer denuncia por despecho o por la pasión de un momento. Sin embargo, una vez que ha presentado la denuncia ya no puede retirarla, por temor a ser perseguida por denuncia falsa.
Si al hombre le condenan a prisión, le imponen también una orden de alejamiento e incomunicación, por lo que durante años no podrá volver a acercarse a su mujer. Pues bien, si esta se arrepiente de su denuncia no podrán conciliarse ni volver a vivir juntos, pues aunque la mujer consienta, si les pillan juntos al hombre le condenarán a dos años más de prisión por desobedecer una orden judicial (la orden de alejamiento), y aunque la mujer decida declarar a su favor, nada se podrá hacer por evitar la condena.
En fin, que el legislador verá así cumplido su fin: romper un matrimonio más.

 

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