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PorBufete Perez- Roldan

La AEAF estudia la ortodoncia de los niños como gasto extraordinario.

La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) estudia la procedencia en la consideración de la ortodoncia como gasto extraordinario en el caso de padres divorciados.


La ortodoncia es el gasto sanitario más gravoso que suelen afrontar las familias con hijos menores que no presentan especiales problemas de salud. En los convenios reguladores de los divorcios amistosos y en las sentencias judiciales que resuelven los divorcios contenciosos, se ha convertido en práctica totalmente generalizada incluir ese concepto dentro del epígrafe de “gastos extraordinarios”, cuyo pago suele corresponder a ambos progenitores por mitad. En ese artículo queremos llamar la atención acerca de que la ortodoncia de los niños es en ocasiones un gasto de carácter estético más que de estricta necesidad médica, y que en los documentos jurídicos de regulación del divorcio no procede su inclusión automática dentro de los alimentos en el concepto de “gasto sanitario extraordinario”

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PorBufete Pérez- Roldán

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo la AEAF estudia los primeros casos para solicitar modificación de medidas en los costes del traslado de menores en el caso de padres divorciados o separados.

  • Los padres de separados dejarán de asumir en exclusiva los coste del traslado de los menores a tenor de la doctrina fijada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/05/2014.

  • La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) ya estudia los primeros casos para solicitar modificación de medidas.


Madrid, a 7 de julio de 2014.– El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 26 de mayo (de la que es ponente el magistrado D. Arroyo Fiestas) fija doctrina tras el recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con su ex mujer.
El Tribunal Supremo fija la doctrina sobre quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio en caso de separaciones donde los progenitores viven en localidades diferentes. El alto tribunal acuerda que serán las partes las que lo acuerden pero si no existe acuerdo, la Sala de lo Civil fija los siguientes criterios: en principio será el padre o madre que no tenga la custodia (y que va a ejercer su derecho de visita) el que recogerá al menor del domicilio donde vive habitualmente. Una vez concluido el régimen de visitas o estancia, será el progenitor custodio el que recogerá de vuelta al menor.

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PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

Siempre existe la posibilidad de nombrar un perito propio en caso de violencia de género o maltrato sobre menores

En los procedimientos judiciales de violencia de género o relativos a supuestos abusos o maltrato sobre menores, es frecuente la remisión de parte o de la totalidad del grupo familiar a la clínica médico forense o al equipo psicosocial correspondiente.
Y es frecuente las críticas a los informes realizados por estos profesionales. Unos alegan su escasa solvencia derivada de la falta de formación de los técnicos o por la falta de tiempo para su realización. Otros critican el sesgo de parte de estos profesionales.
A los letrados, con el objeto de intervenir en un procedimiento penal de estas características, poco nos importa cuál sea el motivo que origina que estos informes muchas veces sean infundados, pues lo que auténticamente nos importa es que se nos dé la posibilidad de defender eficazmente a quien de buena fe entendemos inocente.

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