Category Archive:Consultorio

PorBufete Pérez- Roldán

Cómo desarrollar las visitas de menores hijos de progenitores separados ante el estado de alarma

CÓMO DESARROLLAR LAS VISITAS DE MENORES HIJOS DE PROGENITORES SEPARADOS ANTE EL ESTADO DE ALARMA

La pandemia internacional del COVID-19 y las medidas tomadas para su gestión están teniendo especial afectación en las parejas separadas con hijos menores. Y es que primero el cierre de colegios y centros educativos, después el cierre de los puntos de encuentro, y finalmente la declaración el estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han venido a entorpecer el cumplimiento de los regímenes de visitas fijados judicialmente.

Esta situación está perjudicando gravemente a los menores y a los progenitores no custodios, que son los que menos posibilidades de defensa tienen. Y es que muchos progenitores custodios han decidido suspender las visitas con varias disculpas:

1º.- En aquellos supuestos en que las entregas y recogidas se realizaban en los centros escolares o formativos o en los Puntos de Encuentro, muchos progenitores custodios se han negado a mantener el régimen de visitas alegando que como no funcionan los puntos de entrega y recogida, no hay manera de cumplir lo establecido en la Sentencia.

2º.- Del mismo modo, en cuanto se acordó el Estado de alarma, numerosos progenitores custodios alegaron la limitación de la libertad de circulación de personas del artículo 7 del mismo, para justificar el incumplimiento del régimen de medidas.

 

Sin embargo, ambos comportamientos son abusivos y contrarios a derecho, por lo que pueden solucionarse a corto plazo, bien por la vía del artículo 158 del Código Civil, bien, a mayor plazo, por la vía de solicitar el cambio de custodia por el grave e incorrecto ejercicio de la misma por el progenitor custodia actual.

Para aclarar qué hacer en la actual situación, desarrollamos a continuación varios puntos que explican la conclusión final del presente informe.

 

  1. LAS SENTENCIAS DEBEN CUMPLIRSE EN SUS PROPIOS TÉRMINOS:

 

El derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del art. 24.1 de la Constitución Española, tal como señala la Sentencia 148/1989 del Tribunal Constitucional.

Y es que si no fuera así las Sentencias solo serían meras declaraciones de intenciones (STC 167/1987). Por eso mismo las Sentencias firmes son inmodificables, pues si pudieran ser modificadas en un proceso de ejecución, se produciría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues se estaría cambiando el contenido de una sentencia sin el debido proceso contradictorio (SSTC 118/1986 y 119/1998).

Por eso muchos progenitores custodios están decidiendo impedir el cumplimiento del régimen de visitas en la creencia de que no podrá prosperar ninguna ejecución contra ellos al argumentar que ellos se limitan a cumplir el régimen en los términos acordados, y que la Sentencia que acuerda las medidas no contemplaba la novedosa situación creada a partir de las medidas gubernamentales y administrativas tomadas a raíz de la pandemia del corona virus.

Sin embargo, estos progenitores custodios olvidan que el derecho contempla posibilidades de ejecutar Sentencias que por el transcurso del tiempo o por otros motivos no pueden ejecutarse en sus “propios términos”, como veremos a continuación. Leer más

PorBufete Pérez- Roldán

El delito de sustracción de menores en el ámbito familiar.

¿Qué es la sustracción de menores?

La sustracción de menores puede comprender dos conductas:

 

  • Trasladar la residencia del menor sin consentimiento del padre o madre que tiene reconocida la custodia por resolución judicial, o de la Entidad Pública que ostenta la tutela o guarda del menor (es el supuesto en el que el padre o madre que tiene sólo un régimen de visitas, aprovecha la entrega del menor para llevárselo y que resida con él).
  • La retención de un menor incumpliendo el deber establecido por resolución judicial o administrativa (es la conducta del padre o madre no custodio que tiene sólo un régimen de visitas e incumpliéndolo se queda con el menor más tiempo del establecido).

Leer más

PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

¿Cómo salvar las demandas solicitanto custodia compartida en atención a su derogación por el Tribunal Constitucional?

Por, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna

Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF)


            El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana «de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven», conocida popularmente como Ley de Custodia Compartida.

            Tal como disponen las normas que rigen al propio TC y según se señala en la propia Sentencia, en el fundamento de derecho quinto, los regímenes de guarda y custodia ya establecidos judicialmente seguirán vigentes tras la publicación de esta sentencia «sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC».

            Así, pues, las custodias compartidas aprobadas durante la vigencia de la Ley 5/11 permanecerán invariables (salvo que hubiere cambios sustanciales). Sin embargo, la Sentencia del TC no resuelve el problema relativo a la tramitación que debe darse a las demandas presentadas cuando estaba en vigor la ley pero no resueltas aún por Sentencia.

Leer más