Category Archive:Artículos

PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

La ‘Manada’, la perspectiva de género y la Justicia

A raíz de la Sentencia que condena a los cinco jóvenes de la tristemente famosa «Manada» a nueve años de prisión se ha convertido en dogma que nuestra legislación, y muy especialmente la penal, debe reformarse para comprender, tanto en su redacción como en su aplicación, «la perspectiva de género».

Tal dogma es repetido hasta la saciedad por todos los corifeos del sistema político actual: los grandes medios de comunicación, algunos colegios profesionales, la legión de ONGs subvencionadas, organismos internacionales y supranacionales de escasa transparencia, etc. Sin embargo ninguno ni los lobbys feministas, ni los partidos políticos, ni el Gobierno, ni estos corifeos complacientes han explicado a la sociedad qué es realmente la «perspectiva de género». Por eso, para poder tener un criterio formado sobre lo que supone la introducción de esa perspectiva conviene saber a qué se hace referencia con ella.

Es verdad que entre los defensores de la «perspectiva de género» en los delitos contra la libertad sexual los hay más y menos radicales, pues como en todas las agrupaciones humanas hay más y menos exaltados. No obstante en España la posición más extendida, y por tanto la que en principio tiene mayores posibilidades de conseguir una ley según sus deseos, es la del feminismo radical. Hoy en día su defensora internacional más significada es Catharine Alice MacKinnon, abogada, profesora, escritora y activista norteamericana autora de «Hacia una teoría feminista del Estado» (Madrid, 1995. Ediciones Cátedra).

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PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

¿Qué es, naturalmente, la custodia compartida?

Son muchas las definiciones que se han hecho de custodia compartida. La más técnica, desde el punto de vista legal, es aquella que define la custodia compartida como «la situación legal en que quedan los menores, hijos de una pareja, cuando se produce la ruptura de sus progenitores, ya por nulidad, separación o divorcio de los mismos, en la cual los menores reparten el tiempo, de forma más o menos igualitaria, con ambos progenitores y éstos, a su vez, reparten, de forma más o menos igualitaria, las obligaciones, responsabilidades y derechos parentales»[1].

Del mismo modo, son varios los nombres que se le dan a esta misma definición. Así, por ejemplo, cada vez es más frecuente hablar de custodia alterna, que quizá, desde luego, esté mejor fundado, pues en el fondo lo que diferencia esta custodia igualitaria con la ejercida durante la convivencia en pareja de los padres es que en ésta la custodia se ejercer de manera continua, mientras que con la ruptura familiar cada progenitor la realiza de manera alterna, según los días de estancia de los menores con cada progenitor.

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PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

La mujer, el «sexo débil» o la galantería patriarcal

En nuestro anterior Código Penal, el de 1973, se incluía, en su artículo 10, un listado de agravantes de la responsabilidad penal. En concreto, al punto 16 de tal artículo se establecía como agravante «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciese el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el suceso».

Sin embargo, con la llegada del PSOE al poder se revisó en su integridad el Código para ajustarlo a la Constitución y suprimir todos los artículos incompatibles con la misma por ser residuos de un régimen autoritario antidemocrático. Pues bien, con motivo de esta revisión se suprimió la referencia al sexo, pues la misma, según se sostuvo en el debate parlamentario, era claramente inconstitucional por discriminatoria, de modo tal que la L.O. 8/1983, de 25 de junio, suprimió esa referencia y dejó el artículo de esta guisa «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad o edad mereciese el ofendido, o en su morada, cuando no haya provocado el suceso.»

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