Javier Pérez- Roldán Suanzes- Carpegna interviene en el Ciclo de Familia 2017, organizado por el Colegio de Abogados de Valencia los días 22 y 23 de junio de 2017, con la ponencia “Tópica y jurisprudencia. Escolios en torno a la atribución de custodias: selección, exégesis y comentario de jurisprudencia sobre atribución de custodias y las contradicciones en los distintos criterios existentes, y entre los mismos criterios” en la que trata de manera especial la custodia compartida de los hijos en los procesos de divorcio y separación.
¿Qué es la sustracción de menores?
La sustracción de menores puede comprender dos conductas:
Por, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF)
El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana «de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven», conocida popularmente como Ley de Custodia Compartida.
Tal como disponen las normas que rigen al propio TC y según se señala en la propia Sentencia, en el fundamento de derecho quinto, los regímenes de guarda y custodia ya establecidos judicialmente seguirán vigentes tras la publicación de esta sentencia «sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC».
Así, pues, las custodias compartidas aprobadas durante la vigencia de la Ley 5/11 permanecerán invariables (salvo que hubiere cambios sustanciales). Sin embargo, la Sentencia del TC no resuelve el problema relativo a la tramitación que debe darse a las demandas presentadas cuando estaba en vigor la ley pero no resueltas aún por Sentencia.