PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

La otra manada: «El Club de Infancia Libre»

En el secuestro de menores casi siempre los verdugos tienen nombre de mujer y las víctimas nombre de varón.


Hace solo unos meses la sociedad española andaba dividida entorno a La Manada, aquel grupo de cinco jóvenes sevillanos que había tenido acceso carnal grupal con una joven madrileña, y que una parte de la sociedad entendió no fue delictivo por cuanto suponían que la joven había accedido voluntariamente; que otra parte entendió, conforme a la Sentencia que les condenó, que solo había sido abuso sexual; y que las organizaciones feministas entendieron que había sido agresión sexual.

Cuando fue hecha pública la Sentencia los grupos feministas, financiados con nuestros impuestos, salieron a las calles para sostener que existía una justicia patriarcal que debía ser sustituida por una justicia con «perspectiva de género».

Sin embargo, estas mismas asociaciones callan ante la otra manada, la formada por el «club de infancia libre». Las tres, asesoradas por la misma abogada, y con informe médicos favorables elaborados por el mismo facultativo, procedieron a denunciar falsamente a sus esposos y parejas por abusos sexuales a los hijos comunes. Y las tres, después de los archivos de las respectivas actuaciones, se liaron la manta a la cabeza e impidieron el contacto de los padres con sus hijos.

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PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

Si el abuso es homosexual «yo no te creo»

El pasado viernes 20 de julio la oficina de Prensa de la Audiencia Provincial de Navarra hacía pública que la Sección Primera de la Audiencia Provincial absolvía a un hombre para el que la fiscalía solicitaba ocho años de prisión por una agresión sexual a otro hombre, así como otros dos años de prisión por lesiones.

Al ahora absuelto se le acusaba de haber obligado a una exparejo (masculino) a realizarle una felación. Sin embargo la Sala entiende que no medio violencia ni intimidación. Se da la particularidad que la Audiencia sí entiende probado que el acusado, después de la relación sexual, golpeo al víctimo y le agredió en la cabeza con un vaso de cristal, provocándole una herida inciso contusa. No obstante, y a pesar de dar por probado esto extremo, no condena por cuanto el víctimo se acogió a su derecho a no declarar contra su exparejo.

No obstante, esta noticia no ha llamado la atención de los medios, aquellos que a raíz de la Sentencia de la Manada (que casualidad, dictada también por la Audiencia de Navarra) se han desatado en todo tipo de críticas con nuestra legislación penal.

Esta sentencia manifiesta la hipocresía y las mentiras de los lobbys de presión del movimiento de odio de género, pues demuestra varias cosas, a saber:

 

1.- Que la violencia en parejas homosexuales existe, pues son tan violentas como las parejas heterosexuales o más aún.

2.- Que son unos hipócritas cuando quieren suprimir el derecho de una mujer a no declarar contra su esposo, pues sostienen que si las mujeres usan ese derecho es por temor a su maltratado… ¿y éste maltratado no pudo actuar bajo el mismo temor… o no es posible porque es hombre?

3.- Si se ha demostrado la violenta agresión que sufrió… ¿no parece un poco chocante que no se dé por probada la agresión sexual? ¿o es que a una mujer hay que crearla aunque no tenga lesión alguna pero a un hombre, aun teniendo lesión, no se le debe creer?

4.- Finalmente demuestra lo absurdo del lenguaje sexista, pues cuando la víctima es un hombre no hablan de victimo, y cuando la pareja es homosexual no hablan de parejo.

En fin que esta nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra demuestra que, en efecto, a la hora de aplicar el Código Penal si existen sesgos, pero siempre a favor de la mujer y en contra del hombre, y nunca al contrario, como se demuestra que a los miembros de La Manada, ante una acusación de Agresión se les ha condenado por abuso por no haberse acreditado la violencia o intimidación; y en este caso, como la víctima y el verdugo eran hombres al acusado, al no haberse acreditado la violencia o intimidación, en vez de condenarle por abusos se le ha absuelto.

Conclusión: los hombres sí están desprotegidos, pues para los abusos homosexuales si hay barra libre… cuidado de a quién dais la espalda.

PorJAVIER PEREZ ROLDAN SUANZES CARPEGNA

La ‘Manada’, la perspectiva de género y la Justicia

A raíz de la Sentencia que condena a los cinco jóvenes de la tristemente famosa «Manada» a nueve años de prisión se ha convertido en dogma que nuestra legislación, y muy especialmente la penal, debe reformarse para comprender, tanto en su redacción como en su aplicación, «la perspectiva de género».

Tal dogma es repetido hasta la saciedad por todos los corifeos del sistema político actual: los grandes medios de comunicación, algunos colegios profesionales, la legión de ONGs subvencionadas, organismos internacionales y supranacionales de escasa transparencia, etc. Sin embargo ninguno ni los lobbys feministas, ni los partidos políticos, ni el Gobierno, ni estos corifeos complacientes han explicado a la sociedad qué es realmente la «perspectiva de género». Por eso, para poder tener un criterio formado sobre lo que supone la introducción de esa perspectiva conviene saber a qué se hace referencia con ella.

Es verdad que entre los defensores de la «perspectiva de género» en los delitos contra la libertad sexual los hay más y menos radicales, pues como en todas las agrupaciones humanas hay más y menos exaltados. No obstante en España la posición más extendida, y por tanto la que en principio tiene mayores posibilidades de conseguir una ley según sus deseos, es la del feminismo radical. Hoy en día su defensora internacional más significada es Catharine Alice MacKinnon, abogada, profesora, escritora y activista norteamericana autora de «Hacia una teoría feminista del Estado» (Madrid, 1995. Ediciones Cátedra).

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