El delito de sustracción de menores en el ámbito familiar.

PorBufete Pérez- Roldán

El delito de sustracción de menores en el ámbito familiar.

¿Qué es la sustracción de menores?

La sustracción de menores puede comprender dos conductas:

 

  • Trasladar la residencia del menor sin consentimiento del padre o madre que tiene reconocida la custodia por resolución judicial, o de la Entidad Pública que ostenta la tutela o guarda del menor (es el supuesto en el que el padre o madre que tiene sólo un régimen de visitas, aprovecha la entrega del menor para llevárselo y que resida con él).
  • La retención de un menor incumpliendo el deber establecido por resolución judicial o administrativa (es la conducta del padre o madre no custodio que tiene sólo un régimen de visitas e incumpliéndolo se queda con el menor más tiempo del establecido).

 


¿Dónde está tipificado?

El delito de sustracción de menores se encuentra en el artículo 225 bis Código Penal al disponer que El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.”

 

¿Quién puede cometer el delito de sustracción?

  • El padre o madre no custodio que tiene reconocido sólo un régimen de visitas por una decisión judicial que ha otorgado la guarda o custodia al otro progenitor.
  • Los ascendientes del menor y otros parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando sean los que cometan los hechos.

 

¿Qué pena está establecida para este tipo de delitos?

La de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Esta última pena produce la privación para el penado de los derechos inherentes a la patria potestad.

 

¿Existe un supuesto especial?

Sí, la llamada sustracción internacional de menores se produce al trasladarse al menor fuera de España pudiendo recaer pena de prisión de tres a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad de siete a diez años.

¿Quién comete este tipo de delitos?

Según la estadística de condenados adultos en el 2015 (publicada por el Consejo General del Poder Judicial con los datos proporcionados por el Registro Central de Penados) en el 2015 se condenó a 15 hombres y a 17 mujeres por este tipo de delito.

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