El Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid, reconoce una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia a un padre que por retraso de la justicia no pudo disfrutar antes de sus relaciones paternofiales

PorBufete Pérez- Roldán

El Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid, reconoce una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia a un padre que por retraso de la justicia no pudo disfrutar antes de sus relaciones paternofiales

Con avances lentos pero firmes la Justicia española empieza a comprender la necesidad de ejercer su función jurisdiccional con la calidad y rapidez debida.

 

Efectivamente, el Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid ha reconocido el derecho de un padre a tener una resolución en tiempo y forma donde se ampliara el régimen de visitas con respecto a sus hijos. En el caso enjuiciado el juzgado que conoció del asunto no resolvió, tal y como reconoce el propio Juzgado Central, en un tiempo razonable la ampliación del régimen de visitas aun teniendo todos los elementos de juicio que figuraban en autos.

 

El propio Juzgado Central reconoce que no es de recibo que un recurso de reposición admitido a trámite el día 1 de junio de 2009, no fuera resuelto hasta el día 13 de Julio de 2009 privando por tanto al padre de los menores de disfrutar de un régimen de visitas más amplio con derecho a pernocta.

 

La importancia de la Sentencia radica según Javier Pérez- Roldán Suanzes, abogado defensor del recurrente, en que «poco a poco se va reconociendo el daño que en materia de familia se produce a los padres y a los menores por retrasos indebidos de la Administración de Justicia. El contacto entre los padres y los hijos debería ser un bien jurídico tutelado con más y mejores medios por parte de la administración, bastantes trabas tiene los padres para disfrutar de un régimen de visitas suficientemente amplio, como para que la dilaciones en la justicia supongan otro problema añadido para el mantenimiento de las debidas relaciones paternofiliales»

 

Resoluciones como la presente, o la reciente defensa por parte del Tribunal Supremo de la custodia compartida, permiten atisbar un mejor futuro tanto para los menores, que han de ser la estrella polar de estos tipos de procedimientos, como para los padres que tienen el derecho y el deber de disfrutar de unas relaciones paternofiliales con la amplitud suficiente como para desarrollar vínculos de afectividad con los menores.

 

Como igualmente refiere el letrado Pérez- Roldán Suanzes «desde la introducción de las tasas judiciales es necesario que los ciudadanos se conciencien y exijan una administración de justicia de calidad y respetuosa con los plazos» 

Documentos: para leer la sentencia pulse aquí

Comparte
¡Los comentarios están cerrados!